¿Qué requisitos se necesitan para poder ser padrinos?
El bautismo es, además de un recuerdo familiar hermoso e inolvidable, un momento crucial que influirá en la vida del bautizado, pues además de que con la imposición del agua se le introduce a la fe familiar, y pasa a formar parte de la comunidad católica, en el acto también se hace de padrinos, de por vida.
Quien se convierte en padrino o madrina de bautizo, debe saber que adquiere el compromiso de ser una guía, de fomentar y vivir de cerca el crecimiento en la fe cristiana de su ahijado, y procurar que lleve una vida apegada a lo que dicta la religión católica.
Por eso, es recomendable elegir a personas que asisten a la iglesia con regularidad, y que viven bajo las normas de fe; en otras palabras, que son un buen ejemplo del practicante del catolicismo.
Aunque no es lo primordial, la tradición dicta que los padrinos también constituyen un importante respaldo a la hora de satisfacer las necesidades económicas de los ahijados, por lo que suelen hacerse presentes en situaciones de carencia o necesidad.
Para ser padrinos, generalmente en las parroquias piden una serie de documentos y requisitos poco complejos, como son:
1) Ser elegidos como padrinos por quien va a bautizarse, o por sus padres o por quienes ocupan su lugar.
2) Tener la mayoría de edad, y contar con los sacramentos de Bautismo, Confirmación y Eucaristía. Se les pide llevar una vida congruente con la fe católica
3) Que no sea el padre o la madre del bautizado
4) Asistir a la plática prebautismal
Sin embargo, estos son los requisitos mínimos. Las funciones, compromisos y requisitos amplios para apadrinar están establecidos en el Código de Derecho Canónico, donde también se establece el modelo de vida cristiana. A continuación exponemos algunos de los cánones más destacados, en los que se habla del bautismo:
“Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una”, reza el canon 873.
Para ser admitido como padrino o madrina, el canon 874 indica que es necesario:
1º. Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
Si a pesar de la atención puesta para escoger bien al padrino, este no corresponde con las expectativas puestas en él, no se puede revocar o anular su nombramiento.
Si el padrino o madrina incurre en censura de excomunión, se debe entender que queda prohibido el ejercicio del oficio de padrino. Sería inválido nombrar padrino o madrina a una persona cuya excomunión ha sido declarada o impuesta.
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